La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece
el régimen jurídico de la actividad metrológica en
España, régimen al que deben someterse en defensa de la
seguridad, de la protección de la salud y de los intereses
económicos de los consumidores y usuarios, los instrumentos
de medida, en las condiciones que reglamentariamente
se determinen. Esta Ley fue desarrollada posteriormente
por diversas normas de contenido metrológico,
entre las que se encuentra el Real Decreto 889/2006, de 21
de julio, por el que se regula el control metrológico del
Estado sobre instrumentos de medida.
El real decreto transpone al derecho interno la Directiva
2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de
medida, al tiempo que adapta las fases de control metrológico
referidas a la aprobación de modelo y verificación
primitiva, en los instrumentos sometidos a reglamentación
específica nacional, al sistema de evaluación de la
conformidad que se regula en la Directiva citada, abordando,
además, el desarrollo de las fases de control
metrológico correspondientes a la verificación periódica y
después de reparación, fases que no se regulan en la normativa
comunitaria.
De acuerdo con todo ello, la presente orden tiene por
objeto regular el control metrológico del Estado sobre los
instrumentos destinados a la tarificación en los vehículos
destinados al servicio de taxi, denominados taxímetros,
en sus fases de verificación después de reparación o
modificación y de verificación periódica.
Adicionalmente se modifican los contenidos técnicos
establecidos en su día en función de la experiencia obtenida
de su aplicación y de la evolución tecnológica que
ha experimentado el instrumento desde su última regulación.
Para la elaboración de la orden han sido consultadas
las comunidades autónomas y se ha realizado el preceptivo
trámite de audiencia a los interesados. Asimismo ha
informado favorablemente el Consejo Superior de
Metrología.
La presente disposición ha sido sometida al procedimiento
de información en materia de normas y reglamentaciones
técnicas, previsto en la Directiva 98/34/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada
por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como
en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora
ambas directivas al ordenamiento jurídico español.
Referente a este preámbulo, deberiamos tener en cuenta lo siguiente:
"La instalación del taxímetro, desde la toma de
señal hasta el módulo repetidor de tarifas múltiples, no
contendrá ningún elemento ajeno al taxímetro, y será en
todo momento continua e indesmontable, disponiendo de
los precintos que garanticen el control metrológico del instrumento.
A estos efectos se considerará que forman parte
del taxímetro las conexiones asociadas a su funcionamiento."
Esto no lo digo yo, lo dice esta Orden de control metrológico del
Estado sobre los aparatos taxímetros, en su Anexo IV en Requisitos de la instalación, apartado 2.....
Creo que deberian reflexionar estos señores que les gustan tanto los periféricos y se cercioren de esta posible anomalidad a la hora de pretender colocar algo que supuestamente vulnera la ORDEN ITC/3709/2006, de 22 de noviembre.
Saludos y a convivir.
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