Respuesta de Díez, Gómez & Asociados SLP:
La fijación de una regulación horaria a través de procedimientos de control mecánicos, es decir, taxímetro y periféricos, viene motivada por las competencias que ostentan en cada caso, bien los Ministerios de Industria, sobre elementos de los vehículos, siguiendo la legislación europea, bien Fomento, en cuanto a la obligación de instalar tacógrafos.
En éste último caso, debe tenerse en cuenta la exención europea de establecer tacógrafos en vehículos de transporte inferiores a 9 plazas con conductor.
En cuanto a cualquier medidor de tiempo en los vehículos debe venir establecida por la normativa estatal, sin competencia las Comunidades Autonómas.
Respecto al control metrológico, debe tenerse en cuenta, a su vez, que los aparatos taxímetros o taquicronométricos son instrumentos de medida de distancia y tiempo para fijar un importe, de tal manera que cualquier inserción de control en su funcionamiento, no debe afectar al funcionamiento del aparato, sin olvidar que, cada uno de los modelos de aparatos taxímetros ha sido aprobado con unas determinadas características, lo cual, podría impedir que se le insertaran nuevas funciones, sin pasar por una nueva aprobación.
Por otra parte, la obligación de adquirir, por los titulares de licencias de autotaxi, de taxímetros con determinadas funciones quedó estudiada por la doctrina del Tribunal Supremo en el año 2005 cuando ratificó, a su vez, las sentencias de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que resolvió la incompatibilidad de la Administración Catalana para obligar a los titulares de licencias a adquirir determinados aparatos taxímetros con unas específicas características.
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